
La Ley 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior y su correspondiente Decreto Reglamentario No 1138/93 permite a los ciudadanos argentinos residentes en el exterior ejercer el derecho de voto para la elección de autoridades nacionales.
Para ello, el ciudadano argentino -que cumpla con los requisitos que más
adelante se detallan- debe encontrarse inscripto en el Registro de Electores Residentes
en el Exterior del Consulado argentino correspondiente a la jurisdicción
donde reside, con una anticipación suficiente al momento de la elección.
La inscripción a dicho Registro es VOLUNTARIA y se actualiza dos
(2) veces al año (al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año). Asimismo,
el ejercicio del derecho a voto también es VOLUNTARIO.
A los efectos
de poder resultar inscriptos en el mencionado Registro de Electores, el ciudadano
argentinos residente en el exterior debe reunir los siguientes requisitos:
Ley 346, Artículo 8o- No podrán ejercerse en la República los derechos políticos por los naturalizados en país extranjero; por los que hayan aceptado empleos u honores de gobiernos extranjeros sin permiso del Congreso; por los quebrados fraudulentos, ni por los que tengan sobre sí sentencia condenatoria que imponga pena infamante o de muerte.