
Conforme el artículo 212 del Reglamento Consular argentino, es facultad de los funcionarios consulares otorgar, de acuerdo a las disposiciones vigentes, las visaciones en los pasaportes de término no vencido expedidos por las autoridades extranjeras, a las personas que viajen a la República. El art. 213 especifica que el plazo de validez de la visa no puede superar el término de vigencia del respectivo pasaporte.
Hay distintas categorías de visación: Permanente, Temporaria y Transitoria. La Reglamentación es más estricta con las dos primeras, por cuanto suponen el ingreso al país con fines de radicación y no con propósito de visita. Por ello, es que Permanentes y Temporarios deben además contar con un Permiso de Ingreso. El Permiso de Ingreso puede tramitarse tanto por ante la Dirección Nacional de Migraciones como sus delegaciones en el país, o en el extranjero por ante las oficinas consulares, según el caso. Los extranjeros pueden solicitar una visa por residencia temporaria o permanente únicamente en el consulado de su país de residencia.
En los casos de visas que no requieran un Permiso de Ingreso previamente expedido por la DNM, se sugiere solicitar un turno con una antelacion no menor a 30 dias de su viaje.
Pertenecen a esta categoría los siguientes criterios de admisión: tránsito; turismo; tratamiento médico; tripulante; para desarrollar tareas remuneradas o no, cuando se trate de actividades artísticas, religiosas, culturales, y excepcionalmente profesionales y técnicas, y sus servicios sean requeridos por personas de existencia visible o ideal establecidas en le República Argentina; para realizar negocios.
Requisitos generales:
Turismo/negocios:
Titulares de pasaporte japonés, cualquiera sea su nacionalidad de origen, no necesitan visa en la categoría "turista", "hombre de negocios" o "tareas no remuneradas" por hasta un período de 90 días, renovables por igual periodo en la Argentina.
Ciudadanos argentinos portadores de pasaportes japoneses que viajen a nuestro país por motivos turísticos pueden permanecer hasta un período de 60 (sesenta) días. Si, por el contrario, utilizan pasaporte argentino pueden permanecer indefinidamente.
Los ciudadanos de cualquier
otra nacionalidad, independientemente de su estado migratorio en Japón,
pueden verificar si requieren visa para ingresar a la Argentina en calidad de
turista en la página web de la Cancillería
o de la Dirección
Nacional de Migraciones.
En general no es necesaria una entrevista
personal para este trámite (al menos que sea convocado expresamente al
efecto).
Dado que los requisitos exigidos pueden variar de acuerdo
a su nacionalidad, sugerimos aplicar para su visa de turismo con una antelación
no menor a 30 días de su viaje a la Argentina.
En caso de duda comunicarse telefonicamente con el consulado.
Páginas web con información turística sobre la República Argenitna :
http://www.argentina.gov.ar
http://www.turismo.gov.ar
http://www.bue.gov.ar
http://www.probairesturismo.gba.gov.ar
http://www.patagoniaturistica.org.ar
http://www.norteargentino.gov.ar
http://www.cuyoargentina.gov.ar
http://www.cordobaturismo.gov.ar
http://www.litoralargentina.gov.ar
Trabajadores contratados por personas de existencia visible o ideal establecidas en el país, para prestar servicios para éstas de conformidad con la legislación laboral argentina, siempre que la contratación se celebre por escrito. Criterio definido en el apartado e) de la Disp. D.N.M. 0001/94. En este caso, el permiso de ingreso sólo puede ser emitido por la D.N.M., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1117/98. Los pasantes rentados deben ser asimilados a esta categoría.
Disposición DNM No 013522/05: Corresponsales de prensa extranjera.
- Art. 23 inc.
A) Ley 25.871: Conforme mencionada disposición, se aplica este artículo
e inciso particular a periodistas profesionales extranjeros que, residiendo en
el exterior, deseen tramitar su residencia temporaria en la Argentina y se encuentren
en relación de dependencia con el medio que los acredita. Deben contar
con permiso de ingreso emitido únicamente por la Dirección Nacional
de Migraciones (en este sentido se considera asimilable al caso de los trabajadores
contratados). El trámite de solicitud deberá iniciarlo el llamante
ante dicho organismo. El periodista extranjero deberá presentar en la Oficina
Consular copia de la nota presentada a la DNM por el llamante.
- Art. 23 inc.
E): Resulta aplicable a periodistas profesionales extranjeros que no revisten
relación de dependencia con el o los medios que los acredita. En este caso
el Cónsul puede expedir el permiso de ingreso. El requirente, por su parte,
deberá presentar en la Oficina Consular la documentación que compruebe
su carácter de profesional y la nota de solicitud del medio que lo acredita
como periodista.
- Art. 23 inc. N): Se aplica a periodistas profesionales
extranjeros que se desempenen en forma autónoma, denominados "Free Lance"
y no tuvieren medio que los acredite. El Cónsul puede emitir el permiso
de ingreso correspondiente. El requirente deberá presentar documentación
que acredite el carácter de periodista, referencias profesionales y currículum
vitae.

Los extranjeros que solicitan visa para residencia permanente deben obtener permiso de ingreso. La categoría está contemplada en el artículo 26 del Reglamento de Migración, y en tres incisos del artículo 15 del Decreto 1434/87, modificado por el Decreto 1023/94, que mencionan tres criterios de admisión en esta categoría:
inc. a) Padres, cónyuges e hijos de argentinos nativos o por opción. Criterio definido en el apartado a) de la Disp. D.N.M. No. 0001/94. Es el único criterio de admisión permanente puro. No puede concederse residencia temporaria apelando a este inciso. - El art. 34 del Reglamento de Migración establece un límite a los hijos de argentinos para poder ser beneficiarios de residencias permanentes en estos términos, cuando soliciten su admisión en una Oficina Consular: deben ser solteros o discapacitados.
inc.b) Padres, cónyuges, hijos solteros menores de 18 años e hijos discapacitados de residentes permanentes o temporarios o de los solicitantes de residencia comprendidos en los demás incisos del artículo 15. Se aplica el apartado b) de la Disp. D.N.M. N 0001/94. Este es un criterio de admisión vedado a los cónsules, que no pueden nunca conceder residencia permanente apelando a este inciso (sólo pueden conceder la temporaria, ver más adelante).
- inc. i) Migrantes con capital propio suficiente para el desarrollo de su actividad productiva, comercial o de servicios, preferentemente con antecedentes en la misma. Criterio definido en el apartado i) de la Disp. D.N.M. No. 0001/94. La D.N.M. requiere que se acredite ante ella una inversión de $100.000 como mínimo. En este caso, sólo la D.N.M. puede emitir el permiso de ingreso.