Sección Consular
Embajada de la República Argentina en Japón

 

INGRESO Y EGRESO DE MENORES DE EDAD
VENIAS DE VIAJE

 

INGRESO DE MENORES A LA ARGENTINA

No necesitan autorización:

 

EGRESO DE MENORES

No necesitan autorización:

En razón de lo expuesto y a efectos de evitar molestias y demoras en el ingreso y/o egreso de menores, en especial de aquellos que no han cumplido catorce (14) años, se recomienda en todos los casos portar la autorización.

Esta autorización debe ser otorgada por el Cónsul, escribanos o jueces y deberá contener la expresa indicación que el o los autorizantes son el padre o madre del menor de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista. Cuando la autorización sea para que un menor viaje sin compañia, deberá cumplimentar los requisitos impuestos por la empresa transportadora. Cuando se trate de un menor de catorce (14) años, obligatoriamente deberá especificarse en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de la persona que lo recepcionará. Cuando la autorización sea para que un menor de dieciocho (18) años viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documentos del acompañante y lugar de destino del viaje. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el ingreso y egreso del países de menores de seis (6) años que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus padres deberá ser acompañado en un registro especial que a tal efecto llevará la Dirección de Control Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones.

Importante: Cabe destacar que la patria potestad en la República Argentina es compartida, por lo que es necesaria la autorización de padre y madre (aún en caso de divorcio), en el caso que el menor viaje solo, o la de uno de ellos cuando el menor viaje acompanado por el otro progenitor.

 

REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE (VENIA DE VIAJE)

 

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