
Sección
Consular
Embajada de la República Argentina en Japón
INGRESO
Y EGRESO DE MENORES DE EDAD
VENIAS DE VIAJE
INGRESO
DE MENORES A LA ARGENTINA
No necesitan autorización: - Los
mayores de dieciocho (18) años
Los domiciliados en el extranjero,
donde la mayoría de edad se alcance antes de los veintiún (21) años,
quienes deben demostrar su residencia con algún instrumento oficial suficiente
a ese fin:
o Constancia en el Pasaporte
o Certificaciones consulares
o
Escribanos o notarios
o Jueces o Autoridad Policial - Los que se
hallaren plenamente emancipados
- Los que han contraído matrimonio,
en la Argentina o en el extranjero,
quienes deben demostrar tal situación
por medio de:
o Libreta o Acta de Matrimonio
o Certificado de Nacionalidad
o Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad donde conste
su Estado Civil
o Los extranjeros que visiten el país en calidad de
residentes transitorios.
EGRESO DE MENORES
No necesitan autorización:
- Argentinos:
o Que hubieran cumplido los dieciocho (18) años
o Que se domicilien
en país extranjero
o Que se hallaren emancipados por matrimonio o por
habilitación de edad. - Extranjeros residentes temporarios o
permanentes:
o Que hubieran cumplido los dieciocho (18) años
o
Que al tiempo de haber ingresado por primera vez hubieran cumplido la mayoría
de edad en su país de origen
o Que se hallaren emancipados por matrimonio
o habilitación de edad.
o Cuando viajan acompañados por quienes
ejercen la patria potestad. - Consideraciones especiales
Ingreso
y Egreso de Menores de catorce (14) años. Respecto a los menores de catorce
(14) años, cualquiera sea la nacionalidad y categoría de ingreso,
que se encuentren en las siguientes condiciones:
1. Que no viajen acompañados
o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad; o
2. En
defecto de ello, no porten autorización de quien o quienes ejercen la patria
potestad, para ser acompañados o aguardados por un tercero; o
3. A pesar
de portar la autorización mencionada en el inciso anterior, no son efectivamente
acompañados o aguardados por el tercero que conste en la autorización;
La autoridad migratoria argentina procederá por:
-No
admitirlos si pretendieran hacerlo como residentes transitorios;
-Otorgarles
desembarco provisorio cuando se trate de extranjeros temporarios o permanentes
y entregarlos a las autoridades de seguridad con jurisdicción en el lugar
de ingreso para la posterior intervención de la autoridad con competencia
en minoridad, labrandose acta de entrega;
-Admitirlos cuando se trate de argentinos
y entregarlos a las autoridades de seguridad con jurisdicción en el lugar
de ingreso para la posterior intervención de la autoridad con competencia
en minoridad, labrándose el acta.
En razón
de lo expuesto y a efectos de evitar molestias y demoras en el ingreso y/o egreso
de menores, en especial de aquellos que no han cumplido catorce (14) años,
se recomienda en todos los casos portar la autorización.
Esta autorización
debe ser otorgada por el Cónsul, escribanos o jueces y deberá contener
la expresa indicación que el o los autorizantes son el padre o madre del
menor de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista.
Cuando la autorización sea para que un menor viaje sin compañia,
deberá cumplimentar los requisitos impuestos por la empresa transportadora.
Cuando se trate de un menor de catorce (14) años, obligatoriamente deberá
especificarse en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos
de la persona que lo recepcionará. Cuando la autorización sea para
que un menor de dieciocho (18) años viaje acompañado por terceros
mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán
especificarse los datos personales, domicilio y documentos del acompañante
y lugar de destino del viaje. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, el ingreso y egreso del países de menores de seis (6) años
que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a la
persona de sus padres deberá ser acompañado en un registro especial
que a tal efecto llevará la Dirección de Control Migratorio de la
Dirección Nacional de Migraciones.
Importante: Cabe destacar que
la patria potestad en la República Argentina es compartida, por lo que
es necesaria la autorización de padre y madre (aún en caso de divorcio),
en el caso que el menor viaje solo, o la de uno de ellos cuando el menor viaje
acompanado por el otro progenitor.
REQUISITOS
PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE (VENIA DE VIAJE)
- Documentos
de Identidad de los padres o de quien/es ejerce/n la patria potestad.
- Presencia
de los mismos para firmar la autorización.
- En caso de poseerlo,
documento de identificación del menor, como: Partida de Nacimiento y DNI
del menor.
- La patria potestad en la República Argentina es compartida,
por lo que es necesaria la autorización de padre y madre (aún en
caso de divorcio), en el caso que el menor viaje solo, o la de uno de ellos cuando
el menor viaje acompañado por el otro progenitor.
- En caso de que
corresponda, los datos de quienes acompañen o aguarden al menor.
- Pago
del arancel consular.
- Para
solicitar un turno, por favor complete el siguiente formulario
y remítalo al consulado vía correo o e-mail.
Importante:
Conforme la Disposición DNM nro. 33341/05, las autorizaciones para el egreso
e ingreso de menores de edad al país, cuando los mismos viajen solos o
acompañados por terceros que no sean sus padres, conferidas con anterioridad
a la entrada en vigencia de la Disposición DNM NC 31.100 del 1 de agosto
de 2005, perdieron su vigencia el 31 de marzo de 2006.
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