Sección Consular
Embajada de la República Argentina en Japón

 

PASAPORTES

 

 

En todos los casos los trámites de pasaporte son personales. En virtud del Decreto Nro. 203/2005, los pasaportes expedidos, renovados o prorrogados por los Consulados argentinos no caducan al ingresar su titular a la República, no debiendo, por lo tanto, ser revalidados por la Policía Federal.

RENOVACIÓN DE PASAPORTE ARGENTINO (por término de hojas, deterioro, cambio de estado civil, etc.):

Requisitos para mayores de 18 años:

Requisitos para menores de 18 años:

En caso de cambio de estado civil por defunción del cónyuge, se deben presentar las partidas correspondientes, debidamente traducidas y legalizadas. En caso de matrimonio, debe presentarse copia certificada del acta de matrimonio en la República Argentina. En caso de divorcio, presentar copia certificada del Acta de Matrimonio en la República Argentina con su respectiva anotación marginal de divorcio y/o testimonio de la Sentencia Judicial de divorcio expedida por tribunales argentinos. El matrimonio o divorcio celebrado en el exterior no tendrá validez en la República hasta tanto no se inscriba el matrimonio mediante un procedimiento sumario o la sentencia de divorcio sea homologada judicialmente a través del exequátur.

En los casos de pérdida o extravío, se debe presentar, asimismo, la denuncia policial correspondiente legalizada con Apostilla, en la que debe constar el número de pasaporte faltante y el nombre bajo el que fue expedido.

El trámite es presencial, dado que se debe llenar un formulario y registrar las impresiones digitales en el mismo Consulado.

Plazo de entrega: el nuevo pasaporte se entrega en el día.

PRORROGA DE PASAPORTE ARGENTINO

Requisitos para mayores de 18 años:

Requisitos para menores de 18 años:

El trámite es presencial, dado que se debe llenar un formulario y registrar impresiones digitales en el mismo Consulado.

Plazo de entrega: en el día

 

Pasaporte especial para extranjeros

Son otorgados únicamente por la Policía Federal Argentina en la República. Pueden ser prorrogados en los consulados argentinos por un período similar al concedido por dicha Repartición por una única vez próximo a su vencimiento. Para su tramitación, se debe presentar el DNI para extranjeros vigente.

OTORGAMIENTO DE PASAPORTE POR OPCIÓN DE NACIONALIDAD

En caso de realizarse el trámite de opción por la nacionalidad argentina, se podrá otorgar un pasaporte nuevo.

INGRESO Y EGRESO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINOS QUE HAYAN ADQUIRIDO OTRA NACIONALIDAD

Los argentinos nativos, naturalizados en otros países y argentinos naturalizados, que hubieran a su vez obtenido nueva nacionalidad en cualquier país del mundo tanto al momento de ingreso o egreso de la Argentina serán considerados a todos los efectos como argentinos.

Al momento del ingreso a la República y en el caso de presentar solamente el pasaporte de la nacionalidad adquirida se les podrá intervenir aquel con un sello con la leyenda "argentino".

Si permanecen en la República menos de sesenta (60) días podrán egresar del país utilizando el pasaporte de la nacionalidad adquirida que hubieran presentado al ingresar.

Nota: La ley 346 establece que la nacionalidad argentina no se pierde al adquirir otra nacionalidad.

 

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