
Sección
Consular
Embajada de la República Argentina en Japón
PASAPORTES
En todos los casos
los trámites de pasaporte son personales. En virtud del Decreto Nro. 203/2005,
los pasaportes expedidos, renovados o prorrogados por los Consulados argentinos
no caducan al ingresar su titular a la República, no debiendo, por lo
tanto, ser revalidados por la Policía Federal.
RENOVACIÓN
DE PASAPORTE ARGENTINO (por término de hojas, deterioro, cambio de estado
civil, etc.):
Requisitos para mayores de 18 años:
- DNI,
LC o LE actualizado.
- El pasaporte que se va a renovar.
- 4 fotografías
color, 4x4, 3/4 perfil derecho, fondo blanco, sin anteojos.
- Pago del
arancel correspondiente.
- Enviar
por correo fotocopias de la documentación requerida (DNI y Pasaporte deben
incluirse las primeras 4 hojas).
- Solicitar un turno.
Requisitos
para menores de 18 años:
- DNI, LC o LE actualizado.
- El
Pasaporte que se va a renovar.
- 4 fotografías color, 4x4, 3/4 perfil
derecho, fondo blanco, sin anteojos.
- Partida de nacimiento debidamente
legalizada.
- Consentimiento de los padres o quienes ejerzan la patria potestad
o, en caso de presentarse el menor por sí solo, deberá presentarse
una venia de viaje efectuada ante escribano público o cónsul argentino.
- Pago del arancel correspondiente.
- Enviar por correo fotocopias de la documentación requerida (DNI
y Pasaporte deben incluirse las primeras 4 hojas).
- Solicitar un turno.
En caso de cambio de estado civil por defunción del cónyuge,
se deben presentar las partidas correspondientes, debidamente traducidas y legalizadas.
En caso de matrimonio, debe presentarse copia certificada del acta de matrimonio
en la República Argentina. En caso de divorcio, presentar copia
certificada del Acta de Matrimonio en la República Argentina con su respectiva
anotación marginal de divorcio y/o testimonio de la Sentencia Judicial
de divorcio expedida por tribunales argentinos. El matrimonio o divorcio celebrado
en el exterior no tendrá validez en la República hasta tanto no
se inscriba el matrimonio mediante un procedimiento sumario o la sentencia de
divorcio sea homologada judicialmente a través del exequátur. En
los casos de pérdida o extravío, se debe presentar, asimismo,
la denuncia policial correspondiente legalizada con Apostilla,
en la que debe constar el número de pasaporte faltante y el nombre bajo
el que fue expedido.
El trámite es presencial, dado que se debe
llenar un formulario y registrar las impresiones digitales en el mismo Consulado.
Plazo de entrega: el nuevo pasaporte se entrega en el día.
PRORROGA DE
PASAPORTE ARGENTINO
Requisitos para mayores de 18 años:
- DNI, LC o LE actualizado.
- El pasaporte que se va
a renovar.
- 3 fotografías color, 4x4, 3/4 perfil derecho, fondo
blanco, sin anteojos.
- Pago del arancel
correspondiente.
- Enviar por correo fotocopias de la documentación
requerida (DNI y Pasaporte deben incluirse las primeras 4 hojas).
- Solicitar
un turno
Requisitos para menores de 18 años:
- DNI,
LC o LE actualizado.
- Pasaporte que se va a renovar.
- 3 fotografias
color, 4x4, 3/4 perfil derecho, fondo blanco, sin anteojos.
- Autorización
de los padres efectuada ante escribano público o cónsul argentino
y, de considerarse necesario, partida de nacimiento debidamente traducida y legalizada.
- Pago del arancel correspondiente.
- Enviar por correo fotocopias de la documentación requerida (DNI
y Pasaporte deben incluirse las primeras 4 hojas).
- Solicitar un turno.
El trámite es presencial, dado que se debe llenar un formulario
y registrar impresiones digitales en el mismo Consulado. Plazo de entrega:
en el día
Pasaporte especial para extranjeros
Son otorgados únicamente por la Policía Federal Argentina
en la República. Pueden ser prorrogados en los consulados argentinos por
un período similar al concedido por dicha Repartición por una única
vez próximo a su vencimiento. Para su tramitación, se debe presentar
el DNI para extranjeros vigente.
OTORGAMIENTO
DE PASAPORTE POR OPCIÓN DE NACIONALIDAD
En caso de realizarse
el trámite de opción
por la nacionalidad argentina, se podrá otorgar un pasaporte nuevo.
INGRESO Y EGRESO DE LA REPÚBLICA
DE ARGENTINOS QUE HAYAN ADQUIRIDO OTRA NACIONALIDAD
Los argentinos
nativos, naturalizados en otros países y argentinos naturalizados, que
hubieran a su vez obtenido nueva nacionalidad en cualquier país del mundo
tanto al momento de ingreso o egreso de la Argentina serán considerados
a todos los efectos como argentinos.
Al momento del ingreso a la República
y en el caso de presentar solamente el pasaporte de la nacionalidad adquirida
se les podrá intervenir aquel con un sello con la leyenda "argentino".
Si permanecen en la República menos de sesenta (60) días
podrán egresar del país utilizando el pasaporte de la nacionalidad
adquirida que hubieran presentado al ingresar.
Nota: La ley 346 establece
que la nacionalidad argentina no se pierde al adquirir otra nacionalidad.
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