
Sección Consular
Embajada de la República Argentina en Japón
¡BIENVENIDO!
JEFE
DE SECCIÓN CONSULAR:
Alba V. GONZALEZ
Consejero
DIRECCIÓN/ADDRESS
2-14-14 Moto Azabu, Minato-ku,
Tokio 106-0046
Tel: (03) 5420-7107
Fax: (03) 5420-7739
E-mail: seconembar@rosenet.jp
La sección consular está ubicada en el mismo edificio que
la Embajada Argentina
(mapa/map).
INFORMACIÓN
AL PÚBLICO
La Sección Consular de la Embajada Argentina
en Tokio es la única representación consular de la República
Argentina en Japón, y ejerce jurisdicción sobre todo su territorio.
Las oficinas están abiertas de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hs. El horario
de atención al público y gestión de trámites es de
9:00 a 13:00 hs. Los días feriados son aquellos consignados como tales
en los calendarios argentino
y japonés. Todos los trámites
consulares y notariales se realizan previa solicitud de turno. Las actuaciones
que causen el pago de un arancel deben ser completadas antes de las 12:30 hs.
Como procedimiento general, y con el fin de asegurarle que su trámite
será procesado al momento de presentarse en la oficina consular o al efectuar
el pago correspondiente, se solicita adelantar por correo fotocopias de los documentos
requeridos, junto con el siguiente formulario
de solicitud de turno.
Una vez constatado que el interesado cuenta
con toda la documentación necesaria, se lo contactará telefónicamente
a fin de asignarle un turno, indicándosele fecha y horario en que deberá
concurrir con los documentos originales a la sede de la sección consular,
salvo que el trámite pueda realizarse por correo o por medio de un gestor.
Si desea realizar una consulta sobre un trámite en particular o
verificar que su documentación ha sido recibida correctamente, por favor
comuníquese de LUNES A VIERNES de 12:00 a 13:00 hs. y de 14:00 a 17:00
hs. al (03) 5420-7107.
RECOMENDAMOS
SOLICITAR TURNOS CON LA DEBIDA ANTELACIÓN.
Nota:
Conforme a la legislación vigente, se recuerda a todos los ciudadanos de
nacionalidad argentina que la presentación del documento nacional de identidad
(D.N.I.), expedido por el Registro Nacional de las Personas, será obligatoria
en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas,
sin que pueda ser suplido por ningun otro documento de identidad, cualquiera que
fuere su naturaleza y origen. (Art. 13 - Ley 17.671)
IMPORTANTE:
Los pagos de aranceles correspondientes
a trámites consulares, Registro Nacional de las Personas y de la Dirección
Nacional de Migraciones, deberán hacerse mediante depósito bancario
antes de la 12.00 del día en que se realizó el trámite solicitado.
A partir del 1 de julio de 2010,
solamente se permitirá la permanencia en el interior del recinto del
Sección Consular de personas relacionadas directamente con el trámite
unicamente, salvo acompañantes de ancianos y de niños pequeños.
Asimismo queda prohibido estrictamente el uso de teléfonos celulares
en interior de Sección Consular.
