Sección Consular
Embajada de la República Argentina en Japón

 

CERTIFICADOS

 

SUPERVIVENCIA

Este certificado tiene por objeto demostrar la existencia del beneficiario, con residencia real o provisoria en el exterior, para el cobro de jubilaciones, pensiones o retiros dentro de los regímenes previsionales de la República Argentina y deben ser gestionados por los propios interesados ante el Consulado.

Requisitos para Argentinos:

 

Requisitos para extranjeros:

 

En el caso que el interesado se vea impedido de concurrir personalmente al Consulado (por lejanía o enfermedad) el trámite puede ser efectuado ante un notario público que autenticará la firma del recurrente. El certificado expedido deberá ser legalizado con Apostilla, y de esta manera enviarse directamente a la Argentina. Puede presentarle al notario público el siguiente modelo de certificado.

Asimismo, el trámite puede realizarse por correo en caso de enviar Certificado de Residencia otorgado por autoridad competente (Juminhyo o Touroku Genpyo Kisaijiko Shomeisho). Si tiene doble nacionalidad y su nombre no coincide con sus documentos argentinos, enviar fotocopia del Koseki donde consten ambos nombres, a fin de constatar su identidad. Caso contrario, deberá presentarse personalmente. Deberán enviarse fotocopias del documento de identidad, boleta de cobro de jubilación y/o pensión o carnet de ANSES, así como un sobre con estampilla y la dirección del remitente.

Plazo de entrega: Si el trámite se realiza en el Consulado, el certificado se entrega en el día.

 

 

RESIDENCIA

Se utiliza principalmente cuando el ciudadano argentino regresa definitivamente a residir a la República Argentina y desea acogerse a los beneficios concedidos por Administración Nacional de Aduanas (más información aquí, capítulo de régimen de importaciones).

Requisitos:


 

 


ANTECEDENTES PARA USO EN EL EXTERIOR

Habitualmente los argentinos o extranjeros que han vivido en la República Argentina, solicitan este tipo de certificados para realizar diversas gestiones en Japón, tal como la renovación de visa japonesa. Esta certificación conlleva dos etapas (averiguación de antecedentes y otorgamiento del certificado). En la primera etapa resulta necesaria la presencia del interesado.

Requisitos:


 



ESTADO CIVIL

Habitualmente el argentino que desea contraer matrimonio con un extranjero debe demostrar no tener impedimentos legales. Para ello, el Consulado puede expedir un Certificado de Estado Civil que acredite la situación actual del mismo según las leyes argentinas. Sobre el particular se indica que el matrimonio y divorcio por el o los esponsales argentinos en el exterior, no tendrá validez en la República y por lo tanto en la documentación argentina, hasta tanto no se inscriba el dicho acto mediante un Procedimiento Sumario y la Sentencia de Divorcio sea homologada judicialmente a través del Exequátur (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art 517 al 519).

Requisitos:

Plazo de entrega: En el día

 

 

 

CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR

Las autoridades japonesas suelen reconocer la licencia de conducir argentina si la misma es acompañada por un certificado consular y un certificado de la autoridad de emisión argentina. Las autoridades locales además exigen que el interesado haya residido al menos tres meses en la Argentina desde la fecha de emisión del carnet de conducir, a fin de comprobar que el conductor posee experiencia previa. Con este fin, suelen solicitar que el interesado presente su pasaporte, donde constan los respectivos sellos de entrada y salida de Japón y de la República Argentina.

Antes de solicitar el certificado en el consulado, se sugiere confirmar los mencionados requerimientos con la autoridad vial correspondiente a su lugar de residencia.

Requisitos:

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