
SUPERVIVENCIA
Este certificado tiene por objeto demostrar la existencia del beneficiario, con residencia real o provisoria en el exterior, para el cobro de jubilaciones, pensiones o retiros dentro de los regímenes previsionales de la República Argentina y deben ser gestionados por los propios interesados ante el Consulado.
Requisitos para Argentinos:
Requisitos para extranjeros:
En el caso que el interesado se vea impedido de concurrir personalmente al Consulado (por lejanía o enfermedad) el trámite puede ser efectuado ante un notario público que autenticará la firma del recurrente. El certificado expedido deberá ser legalizado con Apostilla, y de esta manera enviarse directamente a la Argentina. Puede presentarle al notario público el siguiente modelo de certificado.
Asimismo, el trámite puede realizarse por correo en caso de enviar Certificado de Residencia otorgado por autoridad competente (Juminhyo o Touroku Genpyo Kisaijiko Shomeisho). Si tiene doble nacionalidad y su nombre no coincide con sus documentos argentinos, enviar fotocopia del Koseki donde consten ambos nombres, a fin de constatar su identidad. Caso contrario, deberá presentarse personalmente. Deberán enviarse fotocopias del documento de identidad, boleta de cobro de jubilación y/o pensión o carnet de ANSES, así como un sobre con estampilla y la dirección del remitente.
Plazo de entrega: Si el trámite se realiza en el Consulado, el certificado se entrega en el día.
RESIDENCIA
Se utiliza principalmente cuando el ciudadano argentino regresa definitivamente a residir a la República Argentina y desea acogerse a los beneficios concedidos por Administración Nacional de Aduanas (más información aquí, capítulo de régimen de importaciones).
Requisitos:
ANTECEDENTES
PARA USO EN EL EXTERIOR
Habitualmente los argentinos o extranjeros
que han vivido en la República Argentina, solicitan este tipo de certificados
para realizar diversas gestiones en Japón, tal como la renovación
de visa japonesa. Esta certificación conlleva dos etapas (averiguación
de antecedentes y otorgamiento del certificado). En la primera etapa resulta necesaria
la presencia del interesado.
Requisitos:
ESTADO
CIVIL
Habitualmente el argentino que desea contraer matrimonio con
un extranjero debe demostrar no tener impedimentos legales. Para ello, el Consulado
puede expedir un Certificado de Estado Civil que acredite la situación
actual del mismo según las leyes argentinas. Sobre el particular se indica
que el matrimonio y divorcio por el o los esponsales argentinos en el exterior,
no tendrá validez en la República y por lo tanto en la documentación
argentina, hasta tanto no se inscriba el dicho acto mediante un Procedimiento
Sumario y la Sentencia de Divorcio sea homologada judicialmente a través
del Exequátur (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Art 517 al 519).
Requisitos:
Plazo de entrega: En el día
CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR
Las autoridades japonesas suelen reconocer
la licencia de conducir argentina si la misma es acompañada por un certificado
consular y un certificado de la autoridad de emisión argentina. Las autoridades
locales además exigen que el interesado haya residido al menos tres meses
en la Argentina desde la fecha de emisión del carnet de conducir, a fin
de comprobar que el conductor posee experiencia previa. Con este fin, suelen solicitar
que el interesado presente su pasaporte, donde constan los respectivos sellos
de entrada y salida de Japón y de la República Argentina.
Antes
de solicitar el certificado en el consulado, se sugiere confirmar los mencionados
requerimientos con la autoridad vial correspondiente a su lugar de residencia.
Requisitos: