
LEGALIZACIONES Y APOSTILLE
A los efectos de que los documentos privados y públicos sean válidos en la Argentina, los mismos deben estar legalizados, certificados o visados (vistos) por el Consulado Argentino correspondiente.
La actividad consular, en cuanto a legalizaciones se refiere, está limitada a certificar sobre la autenticidad de la firma y carácter del funcionario que suscribe el documento. Sólo pueden ser legalizados documentos originales, no se aceptan fotocopias o faxes de los mismos. Las firmas para ser legalizadas deben ser en original con la aclaración de nombre y cargo. Además las mismas deben haber sido registradas previamente en el Consulado.
Cuando se trate de documentos públicos de países que suscribieron la Convención de la Haya, como es el caso de Japón, la legalización con APOSTILLA (o Apostille) remplazará a la intervención consular.
Se excluyen los documentos expedidos por Agentes Diplomáticos y Consulares y los documentos administrativos que se refieran a una operación mercantil o aduanera.
Más información sobre cómo tramitar la legalización con Apostilla, hacer clic aquí (haga clic aquí para bajar la versión en japonés) o llamar al Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón.
CERTIFICADOS DE ORIGEN
Cuando se trata de operaciones de exportación hacia la República Argentina, los Certificados de Origen deben ser intervenidos, mediante una legalización de firma, por las Representaciones Consulares con jurisdicción en el país de origen de las mercaderías.
Requisitos:
Plazo de entrega: al día siguiente.
VISADO DE DOCUMENTOS COMERCIALES (Listas de Precios, Certificados, Facturas, etc.)
Requisitos:
Plazo de entrega: al día siguiente.
OTROS DOCUMENTOS
Por favor, consultar con el Consulado sobre la intervención de otros tipos de documentos.
AUTENTICACIÓN DE FOTOCOPIAS
Las fotocopias de documentos pueden ser autenticadas por el Consulado siempre que se presenten los correspondientes originales. La autenticación de fotocopias sólo certifica el carácter de ser copia fiel del original pero no juzga sobre el contenido de las mismas ni aquél de los originales.
La autenticación de una fotocopia no es una legalización de las firmas contenidas en la misma ni aquéllas del documento original.
Se debe abonar el correspondiente arancel consular.